Estando en la recta final de la discusión del proyecto de acuerdo del Plan de Ordenamiento Territorial de Barranquilla 2012-2032 en el Concejo Distrital, después de múltiples debates originados en las dos orillas de la discusión, a saber: la alcaldía distrital y sus adláteres y las fuerzas sociales autónomas, incluida parte de la academia y la sociedad civil, es importante resumir los argumentos sobre los cuales se ha basado una visión crítica del mismo.

Es notorio que la construcción del proyecto POT careció de concertación con las fuerzas vivas de la sociedad (artículo 4° de la ley 388 de 1997), lo cual se ha evidenciado en cada una de las etapas del proceso. Incluso en los últimos días, representantes de la Universidad del Norte han declarado que de aprobarse como está el proyecto “vamos a meter la pata”. El marco conceptual (artículo 12 proyecto de acuerdo POT) ata este conjunto de políticas de planificación a los Tratados de Libre Comercio, cuando la industria, el agro y el comercio atlanticenses han sufrido un dramático descenso en los últimos trece años, según cifras del DANE, que coinciden con la aplicación de esas políticas neoliberales.

Muy grave el cercenamiento de la ciénaga de Mallorquín según el artículo 19 del proyecto, cuando caracteriza como zona de expansión urbana el tajamar occidental, alrededor del cual pululan proyectos de puertos carboneros, que están siendo cuestionados por sectores ciudadanos; violando además el Convenio Internacional de Humedales Ramsar que involucra a Mallorquín (decreto 3888 de 2009). El espacio público de los barranquilleros, que es actualmente de 0,86 metros cuadrados por habitantes, uno de los más bajos del país, no tiene soportes para ser ampliado, sino por el contrario, podría seguir siendo menor con la cantidad de edificabilidad de gran altura, incluso negando que la isla La Loma se convierta en un pulmón de la urbe.

El proyecto contempla un aumento general de las tarifas de los servicios públicos como pago a la expansión futura de los mismos, lo que hace insoportable dichos cobros, como está planteado en el Documento Técnico de Soporte, Componente General, página 473. Pero lo más grave viene por el lado de las fuentes de financiación del POT, según el artículo 467 del proyecto de acuerdo, que implica un aumento general de los tributos, la creación de otros nuevos y el endeudamiento del distrito con la banca internacional para ser pagado por los contribuyentes.

En estas condiciones, un proyecto POT alcabalero, carbonero e inconsulto no debería ser aprobado por el Concejo Distrital, quien fue advertido de todas estas falencias en el cabildo abierto de fines del 2013 y que lo más congruente es llevarlo a una consulta popular como lo estipula el artículo 33 de la ley 136 de 1994 cuando se presentan cambios significativos en el uso del suelo, como es el caso.

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