Tal vez en Colombia no exista quién se oponga a que indemnicen a las víctimas de todas las violencias que azotan al país, pero la ley está cargada de demagogia porque responde a intereses muy distintos al de reparar, responde más a la necesidad del gobierno actual de diferenciarse ante los organismos internacionales del gobierno de Uribe, de no aparecer cómo violador de los derechos humanos, requisito indispensable para la aprobación de los TLC, ocultando que en lo que va de la ley han sido asesinadas cerca de 100 que han intentado regresar a sus sitios de origen.

Debe recordarse que inicialmente se dijo que una verdadera reparación en Colombia podría costar 80 billones de pesos, por eso la ley se adelantó y puso un entuerto que consiste en que por encima de las víctimas está la sostenibilidad fiscal, o sea, los fallos se harán con calculadora en mano. Sin embargo aunque la ley 1448 las reconoce retóricamente, si el hecho ocurrió con anterioridad a 1985 a estas personas sólo se le reconocen derechos que no impliquen pago en dinero; sólo “garantías de no repetición” y medidas simbólicas de reparación. Si los hechos ocurrieron entre 1985 y 1991 se les reconoce el derecho a las diferentes medidas consagradas en la ley con excepción de la restitución de las tierras despojadas.

La ley no es explícita en el fundamento de la reparación y de forma contraria reitera la ausencia de cualquier tipo de responsabilidad por parte del Estado. Negar la responsabilidad del Estado, es ética, moral, política y jurídicamente reprochable.

En materia de restitución de tierras, el texto introduce una figura denominada contrato de uso sobre los predios o terrenos que sean objeto de restitución, es decir, que si el predio está sembrado en palma africana por los denominados “poseedores de buena fe de culpa” el afectado no podrá acceder al bien mientras no termine el proyecto. De acuerdo con la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, “el 83% de la población desplazada inscrita en el Registro Único de Población Desplazada (RUPD) perdió algún bien: el 72% animales, el 50% maquinaria y equipo, el 42% tierras, el 32% cultivos, el 24% infraestructura productiva y el 19% bienes raíces no rurales.

La ley también estimula el mercado de la tierra, pues al no existir unas mínimas condiciones materiales para el retorno y al permanecer intacta la dinámica del conflicto armado en las regiones lo más probable es que quienes sean “restituidos” se vean avocados a vender sus predios, en un país donde se tiene decidido que la agricultura será de grandes plantaciones. Para el año entrante se proyecta un presupuesto para víctimas de 3.8 billones de pesos, de los cuales dos se destinarán a funcionamiento y el resto alcanzará únicamente para 90 mil indemnizaciones a razón de 40 SMLM. La ley no fue consultada con los indígenas y hoy el gobierno pretende que el decreto ley que asume el tema indígena, sea consultado y aprobado por estas comunidades en dos días.

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