La Federación Nacional de Profesores Universitarios, Fabio Lozano Suárez, presidente; julio 8 de 2002

De una manera atrevida, por lo compleja y rica que resultó la sesión del Consejo del pasado 4 de Julio, ocupándose fundamentalmente del análisis de nuestro último movimiento y de sus resultados, podríamos resumir, como en el enunciado, una de sus principales conclusiones.

Fue consenso entre los delegados al Consejo, reconocer como un muy importante logro político para el profesorado universitario y sus organizaciones gremiales del orden nacional y local, la derogatoria del decreto 2912. Y fue consenso también aceptar y destacar que, gracias fundamentalmente a la movilización nacional universitaria encabezada y orientada por el profesorado, pero con la muy estrecha y decidida participación y colaboración del estudiantado y de sectores de los trabajadores, se puede hablar de logros y avances, que no solo se refieren a nuestro régimen salarial y prestacional sino a otros que se fijó el movimiento, tan o más importantes que la misma derogatoria del 2912, como lo fue el anuncio gubernamental de aplazar cualquier iniciativa de reforma unilateral a la ley 30 de 1992. No de otra manera lo hubiésemos conseguido, cuando fue el agonizante Gobierno de Pastrana a través de su Ministro Lloreda, quien nos impuso la pelea y la urgencia de reaccionar, expidiendo a media noche y clandestinamente la lesiva medida, ahora derogada, eso si, cumpliendo con los acuerdos genuflexamente firmados con el F.M.I, de ajuste fiscal y privatización de la educación, entre otros. Hubo acuerdo entonces entre los delegados del Consejo, en señalar que estos dos logros constituyen elementos importantes en la confrontación de la política gubernamental de desmonte de la universidad pública y en el avance de nuestra consigna por defenderla.

Pero fue claro también para la gran mayoría, que no podemos cantar victoria total y mal podríamos hacerlo cuando subsiste la amenaza de una eventual reforma de la ley 30 y cuando se puede leer con facilidad en el 1279, algunas pérdidas y retrocesos para el profesorado con relación al decreto 1444 de 1992. Igualmente cuando identificamos para el inmediato futuro, con el gobierno de Uribe Vélez, negros nubarrones para la educación pública y otros sectores y derechos sociales e individuales.

¿Y que podríamos identificar como retroceso? Al final, de todas maneras impuesto por el Ministro Lloreda, quien a pesar de las conversaciones y acercamientos, en los que los rectores de la Comisión, reconocemos, jugaron importante papel, nunca aceptó desde su esquina arrogante e impositiva un verdadero proceso de negociación. Prueba de ello la inexistencia de actas de acuerdo firmadas. Veamos algunos:

Los puntos salariales de experiencia calificada por categoría adjudicados automáticamente por el D 1444/92, artículo 4, para todos los profesores, serán ahora, limitados a tantos puntos cuantos docentes de planta existen en el país (12.000 aproximadamente), para un grupo seleccionado de docentes destacados en labores de docencia o extensión (la minitómbola calificada por algunos), según reglamentación que expida el Consejo Superior, tal como lo enuncia el artículo 18 del 1279. Plena justificación se encuentra a este recorte, si se observa el peso relativo que tenía este factor en el salario del profesor, según el estudio de Darío Vélez, contratado por el Icfes y Colciencias, publicado en 1999 y que en el cuadro 02, página 13, muestra un porcentaje del 16.8% para el promedio nacional. Es decir, usando los datos de Vélez, con una media nacional de 396.2 puntos por profesor, la nómina mensual decrecerá en cerca de cinco mil millones de pesos, a valor presente del punto. La cifra lo dice todo en términos del ahorro fiscal.

Algunos productos académicos con reconocimiento salarial del 1444, fueron eliminados en el 1279: Las publicaciones universitarias, las direcciones de tesis, las reseñas, las ponencias en eventos, los estudios post-doctorales, las obras artísticas y la producción de videos, cinematográficas o fonográficas de impacto regional o local y la traducción de artículos, todos ellos sujetos de reconocimiento por la vía de las bonificaciones únicamente. Pero el 1279 crea otros nuevos tales como los libros de ensayo, la producción técnica y la de software.

El régimen de profesores ocasionales y de cátedra, queda a criterio de cada universidad, pero su vinculación debe hacerse “con sujeción a lo dispuesto por la Ley 30 de 1992 y demás disposiciones constitucionales y legales vigentes. Este aspecto que ha generado mucha inquietud entre los colegas ocasionales y de cátedra, por los atropellos de que han sido víctimas en muchas universidades, debe atenderse debidamente, pues mal podría entenderse el artículo 3º del 1279 como una patente de corzo para que las mismas sigan en las prácticas conocidas. Mas bien sería la oportunidad para que se elaboraran reglamentaciones precisas y adecuadas, con sujeción a los derechos y garantías laborales ya expresadas por la ley y jurisprudencias de la Corte Constitucional.

La definición por parte del Ministro de Educación Nacional, con el apoyo del grupo de seguimiento de que trata el artículo 62 del 1279, de las pautas, directrices y criterios para la evaluación periódica de la productividad, consagrada en el artículo 16, es considerada por algunos como una intromisión a la autonomía universitaria. Punto de debate en el Consejo y por esclarecer, así como los topes señalados por categoría para la misma productividad.

Finalmente, aunque se conserva un organismo semejante al Comité Nacional de Puntaje del 1444, el Grupo de Seguimiento al régimen salarial y prestacional de los profesores universitarios, su integración nos deja en evidente desventaja con relación a los delegados del Gobierno Nacional. Tres de este contra dos de origen universitario, uno de los rectores y otro de los profesores.

Muy atentos debemos estar a la gran cantidad de reglamentaciones que deben producir los Consejos Superiores, en desarrollo del 1279, en un plazo de 5 meses tal como lo establece el artículo 63 del mismo decreto. Mientras se definen las acciones legales y de cualquier otro tipo frente al D 1279/02, por parte del profesorado, que seguirá en estado de alerta permanente, las Asociaciones y representaciones profesorales deben buscar los mecanismos apropiados para incidir en esas reglamentaciones, procurando por supuesto que las mismas, en el marco de la autonomía universitaria, mantengan y privilegien los intereses institucionales y gremiales.

De manera parcial nuestro movimiento ha logrado el reconocimiento de la bonificación del 2001, equivalente a la diferencia entre lo decretado por el Gobierno Nacional como incremento salarial y el I.P.C. causado en el año anterior (6 puntos porcentuales aproximadamente), en algunas universidades. Que sepamos, en las universidades del Valle, Francisco de Paula Santander, Nacional de Colombia, Antioquia, Cauca, Córdoba, U.P.T.C y Tecnológica de Pereira se han reconocido. Debemos insistir en la misma, pues esta tiene sustento legal y presupuestal y de alguna manera amortigua la pérdida del poder adquisitivo de nuestros salarios. Solicitamos de las demás universidades información completa al respecto en el sentido de si se ha solicitado o no, ó si ha sido negada por el Consejo Superior y las razones para ello, con el fin de proceder con las acciones a que haya lugar. Sobre este tema salarial se sugirió en el Consejo la demanda del decreto 089 de Abril 10 de 2002, que fijó nuevamente por debajo del I.P.C. causado en el 2001, el valor del punto del derogado 2912 y el incremento en la asignación básica mensual de los profesores no acogidos al mismo. Con el asesor jurídico de la Federación se adelantan las consultas pertinentes.

Con preocupación seguimos registrando la poca atención que ha merecido la tarea de organizar los foros regionales, preparatorios del Congreso Nacional Universitario. Insiste el Consejo en fijarle fechas a los mismos, pero garantizando una buena participación de las universidades de la región, para lo cual es urgente y necesario privilegiar el trabajo triestamentario en todas y cada una de nuestras universidades. Este trabajo, además de perfeccionar el análisis de nuestro movimiento en el primer semestre, deberá fijar la atención sobre todas las políticas y medidas anunciadas por el gobierno entrante, no solo para la Educación Pública y Superior en particular, sino para todos los demás sectores y aspectos: Política laboral, pensional, tributaria, de ajuste fiscal, de derechos humanos, de garantías sociales, etc. Nuestro deber como universitarios, consistirá en conocerlas a fondo y desenmascararlas, para confrontarlas de una manera organizada y ojalá coordinada con los demás sectores de la población colombiana.

Finalmente queremos nuevamente recordarles la urgencia de enviar los listados de los afiliados de cada asociación, con sus cédulas para reportarlas a la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia CUT, antes de finalizar el presente mes y tener derecho a participar en las elecciones del próximo Comité Ejecutivo.

FABIO LOZANO SUAREZ
Presidente

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