Con la argucia de ayudar a resolver el problema de la ilegalidad minera en Colombia el ministro de minas y energía envió mensaje de urgencia a la bancada Uribista del congreso de la república, para que se apruebe a pupitrazo limpio la perversa reforma al código de minas ley 685 del 2001, que establece llenar de mayores garantías y beneficios a los monopolios y transnacionales mineras, entregándoles totalmente nuestro subsuelo y minerales concesibles en detrimento de la industria nacional minera que nunca ha tenido ayuda por parte del estado Colombiano y que son los mayores generadores de empleo y valor agregado.
Todo el articulado es totalmente regresivo al interés nacional: coloca en igualdad de condiciones económicas y tecnológicas a la industria nacional minera y a los tradicionales, mientras el ingeominas y las corporaciones ambientales demoran los procesos y trámites, de los pequeños mineros y grupos asociativos, son desalojados y se le abren procesos de judicialización, penalización, confiscación de equipos y maquinaria.
Existe en el articulado de reforma Violación del principio jurídico primero en el tiempo primero en el derecho, es evidente la marcada agilidad y prontitud de Ingeominas en los trámites a los grandes monopolios nacionales y multinacionales otorgándoles los contratos de concesión, en detrimento de los derechos de la pequeña y mediana minera y en especial los mineros informales “tradicionales” que ya tienen área superpuesta en el catastro minero nacional. Y en la mayoría de casos cuentan con PTO programas de trabajos y obras, EIA PMA estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental.
El artículo 10. Propone violar los derechos adquiridos de los títulos y licencias mineros vigentes y viola el principio jurídico de primero en el tiempo primero en el derecho de los solicitantes de contratos de concesión con áreas que ya están superpuestas, para favorecer a los contratistas (…..) que ejecutaran las obras “de interés nacional, departamental y/o municipal”.
Artículo 12: Legalización de minería de hecho (demagogia) es el pretexto de la reforma para legislar a favor de los grandes monopolios y multinacionales, hoy algunos parlamentarios están haciendo su campaña electoral aseverando que “votaron y seguirán apoyando la reforma” al código de minas para proteger a los “pobrecitos mineros” de las apartadas regiones; pero la realidad es que actualmente en Colombia no hay, no existe un solo metro de área libre porque todo el subsuelo y los minerales concesibles están superpuestos por multinacionales y los grandes monopolios nacionales, causando desplazamiento de comunidades enteras de minería tradicional.
Este artículo (12) aprobado en 3er debate, para los casos de mineros de hecho que llevan muchos años en posesión y trabajos de sus minas sobre licencias y títulos vigentes no se le resolverán sus angustias debido a que sus áreas y trabajos se encuentran superpuestas por títulos mineros vigentes, y la mediación por parte de la autoridad competente no obliga a las partes a encontrar una solución o acuerdo.
Nuestra federación junto con otras organizaciones nos distribuimos los temas y propusimos un articulado alternativo a saber: articulo 10: la autorización temporal solamente será procedente, siempre y cuando estén libres las áreas y materiales, objeto de explotación; con base en la constancia que expida la entidad para la cual se realice la obra y que especifique el trayecto de la vía o característica de la obra, la duración de los trabajos y la cantidad máxima que deberá utilizarse. Las áreas sobre las cuales exista un título, o solicitud de contrato de concesión de materiales de construcción, no son susceptibles de autorizaciones temporales; no obstante sus titulares estarán obligados a suministrar a precios de mercado los materiales de construcción. De no existir acuerdo sobre precios y volúmenes a entregar se procederá a convocar un arbitramento técnico a través de Ingeominas y la autoridad ambiental respectiva para que este lo determine. En caso de que el concesionario no suministre los materiales de construcción, se respetara el derecho adquirido y el principio, de primero en el tiempo primero en el derecho y la explotación solamente será adelantada por el solicitante de la autorización temporal siempre y cuando exista acuerdo en los precios establecidos en el mercado y en dicho evento en el arbitramento además se resolverá sobre las zonas compatibles para adelantar las nuevas explotaciones y la compensación ambiental. Respecto al pago y al ingreso a la zona se aplicará en lo pertinente, lo previsto en el capítulo de servidumbres del presente código.
Artículo 12 La minería de hecho, mediación por parte de la autoridad competente que debe obligar a las partes a establecer una solución o acuerdo a través de las figuras de: cesión del 50% de las áreas ocupadas por el ilegal y en último caso a través de subcontratos de explotación no menor a 15 años.
Artículo19: h) Un anexo técnico que describirá los trabajos de exploración, los cuales deberán ser iguales o superiores a los mínimos definidos por el Ministerio de Minas y Energía, de acuerdo con el área y las características del proyecto minero;
I) Cuando se trate de proyectos de más de decientas (200) hectáreas, la demostración de la capacidad económica del interesado para adelantar el proyecto minero con sujeción a los parámetros que fije el Ministerio de Minas y Energía. Excluyendo de estos requisitos a pequeños mineros, minerías tradicionales y barequeros en áreas de hasta 200 hectáreas
Artículo 27: La Autoridad Minera garantizará el 0,5% de los recursos de regalías para el funcionamiento y operatividad de los distritos mineros y la articulación de las estrategias aplicadas sobre los Distritos Mineros Especiales con el Sistema Nacional de Competitividad; establecer, una línea de crédito para la pequeña y mediana minería, orientada a mejoramiento técnico y tecnológico.
Los aspectos contenidos en los artículos 248, 249, 250, 255 y 257 de la Ley 685 de 2001, deberán ser considerados en los planes, programas y proyectos de Competitividad y Desarrollo Humano Sostenible formulados para los Distritos Mineros Especiales del país.
Parágrafo: La Autoridad Minera financiara y conformará los Distritos Mineros de acuerdo a condiciones geológico-mineras, sociales y económicas.
Teniendo en cuenta que nuestras propuestas y de las demás organizaciones del sector, no han sido escuchas por el ministro ni la bancada “uribista”: Exigimos: 1º Archivar la impositiva reforma que no conto, con la participación del sector minero nacional 2º que los recursos que produce actualmente el Ingeominas se reconviertan en mejoramiento tecnológico, adecuación de planta de personal y atención prioritaria a la industria nacional minera.