Orlando Gallego Aristizábal, Tesorero Liga de Usuarios de Servicios Públicos de Caldas
La internacionalización de la economía – léase apertura económica- así como las directrices que desde 1980 trazó el Banco Mundial, para asegurar a la Banca Multilateral el pago de un alto porcentaje de la deuda externa de los flamante y sofisticadamente llamados “países en vía de desarrollo”, deuda ésta, asumida también, en su gran mayoría por las empresas de servicios públicos de cada nación, planteó como única salida el ingreso como accionistas en dichas empresas a las multinacionales, generándose entonces, desde hace una década como el caso chileno, y desde el nefasto gobierno anterior en nuestro caso, esa promocionada e implacable ola privatizadora que, con los más disímiles argumentos y una sesgada información a la opinión pública, tratan de venderle el cuento al desprevenido usuario y ciudadano, reluciendo sólo las supuestas “grandes” ventajas de dicha conversión. No sin contar con la anuencia de las “Dirigencias” políticas locales, que como paso preparatorio, “quiebran” físicamente sus respectivas empresas de servicios públicos para argumentar, dramáticamente, su “necesaria” venta.
Pero, para el efecto, era necesario contar con la anuencia de la legislación colombiana, amoldándola a las directrices del Banco Mundial y abriéndola a la voracidad de los capitales multinacionales, eliminando la exclusividad de su prestación al Estado, en cumplimiento de su función social. Se sanciona entonces, en agosto de 1994 la Ley 142, que no es más que la patente de subasta al capital privado, especialmente multinacional, de las más rentables empresas de servicios públicos domiciliarios en todos los niveles del Estado, nacionales, regionales y municipales; fundando su marco general y justificatorio para la privatización en el libre mercado y la competitividad, así como el redimensionamiento del Estado y reducción de su función al solo nivel de vigilancia y control.
En esas condiciones, al abrirse al libre juego del mercado la prestación de servicios públicos domiciliarios, y sólo como paliativo, el pasivo e indefenso usuario pasó a llamarse “cliente”, para ejercer, en ese “supuesto” papel, la defensa de los derechos del consumidor. Era necesario, igualmente, que la referida Ley 142 tuviera dentro de sus componentes el espacio de participación, que inspiró la Constitución del 91, Art.369, quedando así consagrado en el art. 362 y subsiguientes- Título V. Cap I.- de la citada Ley, la posibilidad de que los usuarios suscriptores o suscriptores potenciales se organicen en “Comités de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios”, para asegurar la participación de los usuarios en la gestión y fiscalización de las empresas de servicios públicos domiciliarios. Siendo, por demás, lo poco rescatable del articulado y contenido de dicha Ley.
En ese espacio de participación ciudadana, que consagró la citada ley, el que la comunidad debe aprovechar para hacer valer derechos que, olímpicamente, le han sido negados por las empresas de servicios públicos domiciliarios, que habían hecho con el usuario lo que les venía en gana, abusando de su carácter de ser servicios esenciales para la vida humana, y de su exclusividad y monopolio para prestarlos, sin contar con los desmanes y tropelías que en la facturación cometen aún; desconociendo incluso que, si la empresa estatal, su propietario real es la comunidad misma, porque el Estado somos todos.
Entonces, si el Estado somos todos, nadie entiende el contrasentido que los legisladores le están dando a la interpretación de la citada Ley y, sobre todo, al marco de participación consagrado en la Constitución nacional. Pues, en ese rápido “acatamiento” a la ley 142, los administradores de los bienes del Estado-Concejales y Alcaldes son apenas eso “Administradores”- se apresuran a subastar las empresas y entidades rentables del Estado que son el soporte de la función social del mismo; sin contar para nada con la voluntad soberana que, para el efecto, le otorgó al ciudadano la Constitución del 91.
En la gran mayoría de los casos, los activos y recursos de las empresas de servicios públicos estatales son inmensamente superiores a los del mismo ente territorial (municipio o departamento) al que pertenecen. De ahí la lógica necesidad, que, de igual manera que a la comunidad se le consulta y define quienes serán los administradores de los bienes del Estado (Alcaldes, Gobernadores, Concejales, Diputados, etc) también debe consultársele sobre la conversión o enajenación de dichos bienes, parcial o totalmente, o como realmente se llama: privatización.
Ya la opinión pública ha presenciado los procesos y debates que, sobre el tema se llevaron a cabo en Pereira y Medellín, en los que, para el primero de los casos, la decisión de convertirla en empresa de economía mixta terminó en zambra callejera; y , para el caso de Medellín a pesar de las presiones del Alcalde y del capital privado, el Concejo mantuvo el carácter estatal de sus empresas de servicios públicos, que han sacado la cara por la eficiencia del sector público, siendo modelo de gestión en Latinoamérica.
Hoy, a los usuarios se les está esquilmando y sacando el alimento de su boca, para pagar las facturas de servicios públicos. Si eso vivimos hoy, que tal será la situación cuando estemos en poder del sector privado.
Así como en el sector privado, para la conversión, fusión o liquidación de cualquier empresa- grande- pequeña se requiere contar con el voto afirmativo y mayoritario de sus accionistas o socios, de igual manera en el Estado, que es una empresa de todos, como ciudadanos, hay que contar con la voluntad mayoritaria de la comunidad.
Orlando Gallego Aristizábal, Tesorero Liga de Usuarios de Servicios Públicos de Caldas