Si los subsidios del Estado no han desaparecido del todo —aunque los hayan reducido de manera notable— es porque los gobiernos le han temido a la airada protesta de unos colombianos empobrecidos y hartos de tener que quitarse el pan de la boca para satisfacer la voracidad de los monopolistas.
La norma que orienta el funcionamiento de las empresas de servicios públicos domiciliario en Colombia es la Ley 142 de 1994, expedida por el Congreso de la República durante el gobierno de César Gaviria. Y ella constituye, sin duda, una legislación calculada para asegurar que la privatización de las empresas sea casi ineludible y para que se conviertan en excelentes negocios para el capital privado. De ahí que sea tan importante conocerla, y de ahí que las organizaciones que defienden a los usuarios tengan entre sus principales exigencias derogarla, para reemplazarla por una cuyo propósito no sea enriquecer a unos cuantos monopolistas privilegiados. Veamos algunos de sus principales aspectos en cuanto a cómo deben definirse las tarifas, el aspecto que más martiriza a los colombianos.
En su Artículo 99, sobre las “formas de subsidiar”, queda claro que los subsidios pueden desaparecer, pues establece que éstos no son obligatorios sino apenas posibles. Textualmente dice: “Las entidades señaladas en el artículo 368 de la Constitución Política podrán conceder subsidios en sus respectivos presupuestos…”. No hay que ser abogado para saber que si los legisladores hubieran querido mantener los subsidios como una obligación estatal no hubieran empleado la palabra “podrán”, sino tendrán, que es cosa bien distinta porque ésta sí tiene un carácter imperativo, es decir, obligatorio.
Además, la misma ley, en su artículo 99.6, insiste en que los subsidios serán solo una posibilidad, y apenas para unas partes del costo del servicio. Allí se establece que “la parte de la tarifa que refleje los costos de administración, operación y mantenimiento a que dé lugar el suministro, será cubierta siempre por el usuario”. La norma agrega que la parte de la tarifa “que tenga el propósito de recuperar el valor de las inversiones hechas para prestar el servicio podrá ser cubierta por los subsidios”, empleando el mismo podrá que deja la puerta abierta para negar los subsidios. Y explica que si el Estado no paga el subsidio correspondiente a la parte de la tarifa que tiene que ver con las inversiones de cada empresa, “ésta podrá tomar todas las medidas necesarias para que los usuarios las cubran”.
De lo anterior se deduce que si los subsidios del Estado no han desaparecido del todo —aunque los hayan reducido de manera notable— es porque los gobiernos le han temido a la airada protesta de unos colombianos empobrecidos y hartos de tener que quitarse el pan de la boca para satisfacer la voracidad de los monopolistas.
Los otros artículos claves sobre las tarifas son el 87.1, 87.4 y 87.7, que establecen qué tanto pueden subir los costos para los usuarios. En el primero de ellos, que define la llamada “eficiencia financiera” que se supone debe regir las tarifas, se reconoce que se trata de empresas monopolistas que, por esta característica, están en condiciones de apalear a su antojo a sus clientes. Por ello, según éste, se establece que “el régimen de tarifas procurará que éstas se aproximen a lo que serían los precios en un mercado competitivo”, con lo que algunos ilusos, inclusive haciendo caso omiso del bien tímido “procurará”, piensen que sí se va a controlar la voracidad de los monopolios.
El 87.4 define la llamada “suficiencia financiera”, que no es otra cosa que la garantía que se le otorga al capital privado para que obtenga su máxima ganancia. Dice que “las fórmulas de tarifas garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento”. Y agrega que, además, las tarifas “permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable…”, sector que no constituye otra cosa que uno monopolizado. Este es el punto que explica por qué siempre serán más altas las tarifas de los servicios prestados por los particulares que por el Estado, pues éste podría cobrar solo, y sin perder en la operación, los costos y gastos de la prestación del servicio, mientras que el capital privado no puede dejar de aspirar a una ganancia que le permita trasladar excedentes hacia otros negocios.
Y en el 87.7 se deja establecido que es demagogia lo señalado en el 87.1 de que se buscarán tarifas que no sean las propias de los monopolios, como si existiera competencia, pues allí se afirma que “si llegare a existir contradicción entre el criterio de eficiencia (el que supuestamente controla las exacciones monopolistas) y el de suficiencia financiera (el que asegura tarifas tan altas que garanticen la máxima ganancia), deberá tomarse en cuenta que, para una empresa eficiente, las tarifas económicamente eficientes se definirán tomando en cuenta la suficiencia financiera”, es decir, que lo que en últimas define es la llamada “suficiencia financiera”, que, como ya se dijo, no es otra cosa que la manera solapada de llamar las ganancias de tipo monopolista.